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Fiscalidad 9 min de lectura

Tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de nueva creación

Cuándo puede aplicar una empresa de nueva creación el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, requisitos, exclusiones y grupos.

El tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para empresas de nueva creación no se aplica por el simple hecho de constituir una sociedad. El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que se trate de una entidad de nueva creación que realice una actividad económica y establece varias exclusiones que conviene comprobar antes de aplicar el incentivo.

Tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades: ideas clave

El tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades se aplica, con carácter general, en el primer período impositivo en que la entidad de nueva creación obtenga una base imponible positiva y en el siguiente. La segunda aplicación no depende de que ese segundo período vuelva a tener base positiva.

  • La sociedad debe ser realmente de nueva creación a efectos de la LIS.
  • Debe realizar una actividad económica.
  • No puede encajar en los supuestos de continuidad de una actividad previa que excluye el artículo 29.1.
  • No puede formar parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
  • El 15% no resulta aplicable a entidades patrimoniales.

Requisitos del tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación

Los requisitos del tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación deben revisarse conjuntamente. Que una sociedad tenga una escritura reciente o un NIF recién obtenido no basta para concluir que puede tributar al 15%.

La regla parte de una entidad de nueva creación que realiza una actividad económica. Además, la ley excluye determinadas situaciones en las que la actividad ya existía y también niega la consideración fiscal de nueva creación a las entidades que forman parte de un grupo mercantil.

Por eso conviene separar dos preguntas: si la sociedad es nueva desde el punto de vista formal y si cumple la definición y los límites fiscales del artículo 29.1 de la LIS.

Cuándo se aplica el 15% a una sociedad de nueva creación

Cuándo se aplica el 15% a una sociedad de nueva creación depende del momento en que aparece la primera base imponible positiva, no simplemente del año en que se firma la constitución. La Agencia Tributaria indica que el tipo se aplica en ese primer período positivo y en el período siguiente.

Esto significa que una sociedad puede constituirse y acumular uno o varios ejercicios con base imponible negativa antes de iniciar el período de aplicación del incentivo. Una vez aparece la primera base positiva, el siguiente período es el segundo al que alcanza la regla, con independencia del resultado de su base imponible en ese segundo ejercicio.

Esta diferencia entre resultado contable y base imponible también aconseja revisar correctamente los ajustes fiscales antes de decidir qué tipo corresponde en el Modelo 200.

Actividad económica previa y tipo reducido del 15%

La actividad económica previa y el tipo reducido del 15% están conectados porque la LIS evita que determinadas continuidades de actividades existentes se presenten fiscalmente como una nueva actividad.

El artículo 29.1 establece que no se entiende iniciada una actividad económica cuando esta hubiera sido realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la nueva entidad. También contempla el supuesto en que la actividad hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución por una persona física que posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital o de los fondos propios de la nueva sociedad.

La comprobación no debería limitarse al objeto social. Puede ser necesario analizar quién realizaba efectivamente la actividad, si hubo transmisión de medios, contratos, activos o negocio y qué relación existe entre las partes.

Sociedades de un grupo y tipo reducido del 15%

Las sociedades de un grupo y el tipo reducido del 15% tienen una exclusión específica: la LIS dispone que no tienen la consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas consolidadas.

Esta regla ha sido aclarada por el Tribunal Supremo en su sentencia 280/2026, de 9 de marzo de 2026. La Sala fijó como doctrina que el 15% no resulta aplicable a una sociedad formalmente nueva integrada en un grupo mercantil aunque su objeto social sea distinto del de la sociedad dominante.

Por tanto, desarrollar una actividad diferente no neutraliza por sí solo la exclusión de grupo. Antes de aplicar el tipo debe analizarse si existe control en los términos mercantiles del artículo 42 del Código de Comercio.

Grupo mercantil y objeto social distinto

El grupo mercantil y un objeto social distinto no son circunstancias incompatibles. Precisamente, la doctrina del Tribunal Supremo de 2026 distingue la continuidad de una actividad previa de la exclusión autónoma por pertenencia a un grupo.

En el caso resuelto, la sociedad participada desarrollaba una actividad diferente de la dominante, pero esa diferencia no permitió aplicar el 15% porque existía un grupo societario bajo una misma dirección y control económico.

Entidad patrimonial y tipo reducido del 15%

Una entidad patrimonial y el tipo reducido del 15% son incompatibles en los términos del artículo 29.1 de la LIS. La norma excluye expresamente de este tipo a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial conforme al artículo 5.2 de la propia ley.

Por ello no debe darse por hecho que cualquier sociedad que empieza a obtener rentas puede beneficiarse del incentivo. La composición del activo y la existencia de una verdadera actividad económica pueden resultar determinantes.

Primer ejercicio con beneficio y tipo del 15%

El primer ejercicio con beneficio y el tipo del 15% se suelen usar como una explicación rápida, pero jurídicamente la referencia correcta es la primera base imponible positiva. Beneficio contable y base imponible fiscal no son conceptos idénticos.

Si la primera base imponible positiva aparece, por ejemplo, varios ejercicios después de constituirse la sociedad, ese es el período que debe analizarse como primero a efectos del artículo 29.1. El período inmediatamente siguiente completa, con carácter general, la ventana temporal del incentivo.

Tipo del 15% y tipos reducidos de microempresas

El tipo del 15% y los tipos reducidos de microempresas no deben confundirse. La Ley 7/2024 modificó el artículo 29 y estableció una escala específica para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros, además de una senda transitoria de tipos. La condición de nueva creación constituye, sin embargo, un supuesto específico con sus propios requisitos.

En consecuencia, para determinar el tipo aplicable no basta con mirar la facturación. Primero hay que comprobar si la entidad entra en una categoría especial del artículo 29 y qué reglas transitorias corresponden al período impositivo concreto.

Cómo comprobar si una sociedad puede aplicar el 15%

Para comprobar si una sociedad puede aplicar el 15% conviene reconstruir su situación desde la constitución hasta el período que se pretende declarar.

  1. Confirmar que se trata de una entidad de nueva creación.
  2. Verificar que realiza una actividad económica y que no es patrimonial.
  3. Comprobar si la actividad fue realizada previamente por vinculados y transmitida a la sociedad.
  4. Revisar si una persona física con participación superior al 50% ejerció esa actividad durante el año anterior.
  5. Analizar si la sociedad forma parte de un grupo conforme al artículo 42 del Código de Comercio.
  6. Identificar cuál es el primer período con base imponible positiva y cuál es el siguiente.

La estructura de socios y administradores puede ser relevante en este análisis. Para el contexto societario puede consultarse también nuestra guía sobre Sociedad Limitada: capital, socios y administración y la explicación sobre funciones del administrador de una Sociedad Limitada.

Errores frecuentes con el tipo reducido del 15%

Los errores frecuentes con el tipo reducido del 15% suelen partir de identificar «sociedad recién constituida» con «entidad de nueva creación» a efectos fiscales. Son conceptos relacionados, pero no equivalentes en todos los casos.

Otro error es considerar que el incentivo se consume necesariamente durante los dos primeros años naturales de vida de la sociedad. La ley lo vincula al primer período con base imponible positiva y al siguiente.

También es incorrecto asumir que una sociedad integrada en un grupo puede aplicar el incentivo porque su actividad sea diferente. La sentencia del Tribunal Supremo 280/2026 descarta expresamente esa interpretación.

Fuentes oficiales sobre el tipo reducido del 15%

Las fuentes oficiales sobre el tipo reducido del 15% permiten comprobar la redacción vigente y aplicar la regla al período impositivo correspondiente.

Preguntas frecuentes sobre el tipo reducido del 15%

Las preguntas frecuentes sobre el tipo reducido del 15% aclaran los puntos que más dudas generan al determinar si una sociedad nueva puede aplicar este gravamen.

¿Cuándo se aplica el tipo reducido del 15%?

El tipo reducido del 15% se aplica a las entidades de nueva creación que cumplen los requisitos en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, conforme al artículo 29.1 de la LIS.

¿Una sociedad recién constituida siempre tributa al 15%?

Una sociedad recién constituida no siempre tributa al 15%. Debe realizar una actividad económica y no incurrir en las exclusiones legales, entre ellas la pertenencia a un grupo mercantil o la consideración de entidad patrimonial.

¿Puede una sociedad de un grupo aplicar el tipo del 15%?

Una sociedad de un grupo no puede aplicar el tipo del 15% como entidad de nueva creación cuando forma parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. El Tribunal Supremo confirmó en 2026 que la exclusión opera aunque el objeto social sea distinto al de la dominante.

¿El segundo ejercicio debe tener base imponible positiva para aplicar el 15%?

El segundo ejercicio no tiene que tener base imponible positiva para aplicar el 15% según la explicación de la Agencia Tributaria: el incentivo alcanza al primer período con base positiva y al siguiente, con independencia del resultado de la base imponible de ese segundo período.

¿Una entidad patrimonial puede aplicar el tipo reducido del 15%?

Una entidad patrimonial no puede aplicar el tipo reducido del 15% previsto en el artículo 29.1, porque la propia LIS excluye expresamente a las entidades patrimoniales de este tipo.