VeriFactu y factura electrónica forman parte de la transformación de la facturación empresarial en España, pero no son la misma obligación ni tienen el mismo calendario. El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación afecta a cómo se generan y conservan los registros de las facturas, mientras que la factura electrónica obligatoria B2B regula cómo se expiden, transmiten y reciben determinadas facturas entre empresarios y profesionales. Confundir ambos sistemas puede llevar a anticipar plazos que todavía no han empezado a computarse o a contratar una solución que solo cubra una de las dos obligaciones.
VeriFactu y factura electrónica: ideas clave
VeriFactu y factura electrónica deben analizarse por separado antes de decidir qué software necesita una empresa o un autónomo. A fecha de actualización de esta guía, 23 de septiembre de 2026, estas son las diferencias esenciales:
- El Reglamento de sistemas informáticos de facturación, conocido habitualmente por la denominación VeriFactu, establece requisitos para los programas utilizados para facturar.
- VERIFACTU es, técnicamente, una de las dos modalidades admitidas para los sistemas informáticos de facturación. La otra modalidad es NO VERIFACTU.
- Para los obligados sujetos al reglamento, la adaptación del sistema de facturación debe realizarse antes del 1 de enero de 2027 en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de empresas y autónomos incluidos en su ámbito.
- La factura electrónica obligatoria B2B regula el intercambio de facturas estructuradas entre empresarios y profesionales.
- El Real Decreto 238/2026 prevé que la obligación B2B se aplique en dos fases: 12 meses y 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública.
- Por tanto, cumplir los requisitos del sistema informático de facturación no significa automáticamente haber resuelto toda la futura obligación de factura electrónica B2B.
Diferencias entre VeriFactu y factura electrónica
Las diferencias entre VeriFactu y factura electrónica empiezan por el objeto de cada regulación. El Real Decreto 1007/2023 y su normativa de desarrollo se centran en los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación y en la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de sus registros. El Real Decreto 238/2026 desarrolla, en cambio, el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
En términos prácticos, una empresa puede tener que adaptar el programa con el que genera sus facturas al Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, además, cuando resulte exigible el régimen B2B, necesitar que ese mismo programa o su plataforma pueda emitir, enviar y recibir facturas electrónicas estructuradas conforme a las reglas de interoperabilidad.
Son normas relacionadas y el propio Real Decreto 238/2026 conecta ambos ecosistemas, pero no deben presentarse como si fueran un único trámite o una única fecha de entrada en vigor.
Qué es VeriFactu y qué obliga al software de facturación
Qué es VeriFactu y qué obliga al software de facturación se entiende mejor distinguiendo la expresión comercial o coloquial de la terminología normativa. La Agencia Tributaria utiliza VERIFACTU para identificar la modalidad que remite automáticamente a la AEAT los registros de facturación generados por el sistema.
Los sistemas informáticos sujetos al Reglamento deben generar registros de facturación en un formato seguro y normalizado, incorporar el código QR exigible en las facturas o justificantes correspondientes y preservar la integridad de la información. Además, deben disponer de capacidad de remisión electrónica de los registros a la Administración tributaria.
La finalidad no es simplemente cambiar el diseño de la factura. La normativa afecta al funcionamiento interno del software utilizado para crear y gestionar los registros de facturación.
VERIFACTU y NO VERIFACTU: qué cambia
VERIFACTU y NO VERIFACTU son dos modalidades de funcionamiento que la Agencia Tributaria diferencia expresamente. Elegir una u otra es voluntario para el contribuyente cuando se encuentra dentro del ámbito del Reglamento y puede optar entre ambas.
En la modalidad VERIFACTU, el sistema remite de forma automática los registros de facturación a la Agencia Tributaria. En la modalidad NO VERIFACTU no se realiza esa remisión continuada, pero el sistema debe cumplir exigencias adicionales para garantizar la conservación, integridad e inalterabilidad de los registros.
Por eso, decir que «VeriFactu es obligatorio» puede inducir a error si se utiliza la palabra en sentido estricto. Lo obligatorio para los sujetos afectados es disponer de un sistema informático adaptado al Reglamento; la modalidad VERIFACTU es una de las opciones previstas.
Cuándo será obligatorio adaptar el sistema a VeriFactu
Cuándo será obligatorio adaptar el sistema a VeriFactu depende del tipo de obligado tributario. Tras la modificación de los plazos, la Agencia Tributaria fija dos fechas generales de exigibilidad para los usuarios de sistemas informáticos incluidos en el ámbito del Reglamento.
- Antes del 1 de enero de 2027: obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Antes del 1 de julio de 2027: las demás empresas y autónomos incluidos en el ámbito de aplicación que utilicen sistemas informáticos de facturación.
Estas fechas no significan que todos los empresarios españoles estén sujetos exactamente a las mismas reglas. Existen exclusiones y situaciones específicas, como determinados contribuyentes sometidos al Suministro Inmediato de Información, que deben comprobarse antes de sacar conclusiones.
Qué es la factura electrónica obligatoria B2B
La factura electrónica obligatoria B2B es la factura expedida, transmitida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales cuando se cumplen las condiciones previstas por la normativa. El Real Decreto 238/2026 concreta el sistema español, sus formatos, las plataformas de intercambio y la futura solución pública gestionada por la Agencia Tributaria.
La obligación afecta, con carácter general, a operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en España en los términos del artículo 3 del Real Decreto 238/2026.
El sistema podrá funcionar mediante plataformas privadas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante una combinación de ambas. Cuando se utilicen plataformas privadas para emitir, la normativa prevé además la remisión de una copia fiel de cada factura a la solución pública en sintaxis UBL.
Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B
Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B no puede determinarse correctamente tomando como punto de partida la fecha de publicación del Real Decreto 238/2026. La disposición final cuarta establece que el cómputo empieza con la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará técnicamente la solución pública de facturación electrónica.
Una vez entre en vigor esa orden, la aplicación efectiva se producirá:
- 12 meses después para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones del año natural anterior haya superado 8 millones de euros.
- 24 meses después para el resto de empresarios y profesionales sujetos a la obligación.
En la revisión realizada para actualizar esta guía el 23 de septiembre de 2026 no hemos localizado en el BOE una orden ministerial posterior al Real Decreto 238/2026 que active ese cómputo. Por ello, no es correcto convertir por anticipado esos plazos de 12 y 24 meses en fechas cerradas de calendario sin comprobar previamente la publicación y entrada en vigor de la orden prevista en la disposición final tercera.
¿Un PDF es una factura electrónica obligatoria?
Un PDF no es, por sí solo, la factura electrónica obligatoria B2B definida por el Real Decreto 238/2026. La factura obligatoria deberá consistir en un mensaje informático estructurado y ajustado al modelo semántico y a las sintaxis admitidas por la norma.
Que una empresa genere una factura en PDF y la envíe por correo electrónico no equivale automáticamente a cumplir el futuro sistema B2B. El PDF puede servir como representación legible y la propia norma prevé un régimen transitorio específico de acompañamiento en determinados casos, pero el núcleo de la obligación es la factura estructurada y susceptible de intercambio entre sistemas.
Formatos de la factura electrónica obligatoria
Los formatos de la factura electrónica obligatoria están definidos en el artículo 7 del Real Decreto 238/2026. La factura debe ajustarse al modelo semántico EN16931 y utilizar una de las sintaxis admitidas.
- CII.
- UBL.
- Mensaje EDIFACT de factura.
- Facturae.
Las plataformas privadas deberán ser capaces de transformar los mensajes entre los formatos admitidos para garantizar la interoperabilidad. Además, las facturas emitidas mediante plataformas privadas deberán cumplir los requisitos de autenticidad e integridad establecidos por la norma.
Quién está obligado a la factura electrónica B2B
Quién está obligado a la factura electrónica B2B depende de la condición de las partes y del tipo de operación. La regla general del Real Decreto 238/2026 se refiere a empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario sea también empresario o profesional situado en España en los términos previstos por la norma.
Las operaciones documentadas mediante determinadas facturas simplificadas quedan fuera de la obligación, salvo los supuestos expresamente contemplados por el propio reglamento. Además, la normativa permite que mediante orden ministerial puedan establecerse exclusiones adicionales cuando concurran las circunstancias previstas.
Por tanto, no debe trasladarse automáticamente la obligación B2B a una venta ordinaria a un consumidor final. La naturaleza del destinatario es uno de los elementos que hay que comprobar.
Cómo convivirán VeriFactu y la factura electrónica
Cómo convivirán VeriFactu y la factura electrónica es una de las cuestiones más importantes para elegir software en 2026. El programa que se contrate debería analizarse no solo por su capacidad para cumplir el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, sino también por su hoja de ruta para integrarse con el sistema B2B cuando este resulte exigible.
El Real Decreto 238/2026 exige que las facturas electrónicas obligatorias sean producidas por sistemas o programas adaptados a las exigencias tributarias correspondientes. Esto refuerza la conexión técnica entre ambas regulaciones, pero no elimina sus diferencias.
Una solución puede estar preparada para generar registros conformes con el Reglamento de sistemas informáticos de facturación y no ofrecer todavía todas las funcionalidades de intercambio B2B. También puede ocurrir lo contrario en soluciones antiguas de intercambio electrónico. Antes de contratar, conviene comprobar por escrito qué normativa y qué funcionalidades cubre realmente el proveedor.
Qué debe hacer una empresa en 2026 ante VeriFactu y factura electrónica
Qué debe hacer una empresa en 2026 ante VeriFactu y factura electrónica depende de su situación actual, pero existen comprobaciones que ya pueden realizarse sin esperar a los últimos días de los plazos.
- Identificar qué programa o programas intervienen realmente en la emisión de facturas.
- Comprobar si la empresa está dentro del ámbito del Reglamento de sistemas informáticos de facturación o en alguna de sus exclusiones.
- Solicitar al proveedor del software confirmación de la adaptación a los requisitos exigibles en 2027.
- Decidir si se utilizará la modalidad VERIFACTU o NO VERIFACTU teniendo en cuenta sus diferencias.
- Preguntar al proveedor qué adaptación tiene prevista para la factura electrónica B2B y qué formatos estructurados podrá gestionar.
- No confundir una función de «enviar PDF por email» con un sistema de factura electrónica estructurada conforme al Real Decreto 238/2026.
- Revisar periódicamente la publicación de la orden ministerial que pondrá en marcha el cómputo de los plazos de 12 y 24 meses del sistema B2B.
La adaptación tecnológica no sustituye a las reglas ordinarias de facturación. Si una factura debe corregirse, siguen siendo relevantes las reglas sobre factura rectificativa y la documentación de la operación.
Errores frecuentes al confundir VeriFactu y factura electrónica
Los errores frecuentes al confundir VeriFactu y factura electrónica suelen empezar por tratar ambos conceptos como sinónimos. Esta simplificación puede provocar decisiones prematuras sobre fechas, software y obligaciones.
Otro error es afirmar que toda empresa deberá enviar todas sus facturas a la AEAT mediante VERIFACTU. La propia Agencia Tributaria distingue entre VERIFACTU y NO VERIFACTU y señala que la elección entre ambas modalidades es voluntaria para el contribuyente cuando puede optar por ellas.
También es incorrecto fijar ya una fecha cerrada para la factura electrónica B2B únicamente sumando 12 o 24 meses a la publicación del Real Decreto 238/2026. La norma vincula expresamente esos plazos a la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública.
Finalmente, un PDF enviado por correo electrónico no debe confundirse con el mensaje estructurado que exige la futura factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
Fuentes oficiales sobre VeriFactu y factura electrónica
Las fuentes oficiales sobre VeriFactu y factura electrónica son esenciales porque los calendarios y especificaciones técnicas pueden cambiar mediante nuevas disposiciones. Para esta guía se han utilizado principalmente las siguientes:
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación y VERIFACTU.
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
- Real Decreto-ley 15/2025, que modifica los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación.
- Real Decreto 238/2026, sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu y factura electrónica
Las preguntas frecuentes sobre VeriFactu y factura electrónica ayudan a distinguir las dos obligaciones y a evitar que las fechas de una normativa se trasladen por error a la otra.
¿VeriFactu y factura electrónica son lo mismo?
VeriFactu y factura electrónica no son lo mismo. El Reglamento de sistemas informáticos de facturación regula cómo deben funcionar los programas que generan los registros de facturación, mientras que la factura electrónica B2B regula el intercambio electrónico estructurado de facturas entre empresarios y profesionales.
¿VERIFACTU será obligatorio para todas las empresas?
VERIFACTU no es la única modalidad admitida. La Agencia Tributaria diferencia los sistemas VERIFACTU, que remiten automáticamente los registros, y los sistemas NO VERIFACTU, que no realizan esa remisión continuada pero deben cumplir las exigencias de conservación e integridad. La elección entre ambas modalidades es voluntaria para los contribuyentes que pueden optar por ellas.
¿Cuándo entra en vigor VeriFactu para empresas y autónomos?
VeriFactu para empresas y autónomos, entendido en sentido amplio como la adaptación al Reglamento de sistemas informáticos de facturación, tiene como fechas generales de exigibilidad el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para los demás obligados incluidos en su ámbito.
¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica B2B?
La factura electrónica B2B será exigible 12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial prevista por el Real Decreto 238/2026 para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses después para el resto de obligados. En la revisión realizada el 23 de septiembre de 2026 no hemos localizado en el BOE la publicación de esa orden, por lo que no fijamos una fecha de calendario que todavía no pueda derivarse de una disposición publicada.
¿Un PDF por correo sirve como factura electrónica obligatoria?
Un PDF por correo no sirve por sí solo como factura electrónica obligatoria B2B porque la normativa exige un mensaje informático estructurado en alguna de las sintaxis admitidas. El PDF puede tener funciones de representación legible y existen reglas transitorias concretas, pero no sustituye al formato estructurado exigido.
¿Cumplir VeriFactu significa cumplir la factura electrónica?
Cumplir VeriFactu no significa automáticamente cumplir la factura electrónica B2B. Las normas están relacionadas, pero regulan aspectos distintos. Antes de contratar un programa debe comprobarse qué requisitos cubre hoy y qué adaptación ofrece para el futuro sistema de intercambio B2B.
¿La factura electrónica B2B afecta a las ventas a particulares?
La factura electrónica B2B se refiere a operaciones entre empresarios y profesionales dentro del ámbito definido por el Real Decreto 238/2026. Por tanto, una venta ordinaria a un consumidor final no debe equipararse automáticamente a una operación B2B sometida a esta obligación.